Sentencia de la Sala Social (Caso Industrias Alimenticias Hermo De Venezuela, S.A. Vs. Dirección Estadal De Salud De Los Trabajadores Miranda “Delegado De Prevención Jesús Bravo” Del Instituto Nacional De Prevención, Salud Y Seguridad Laborales (Inpsasel)) del diez (10) de mayo de 2016. Con ponencia de la Magistrada Dra. Mónica Misticchio Tortorella.
En la presente decisión opera el Decaimiento de Objeto, consiste en que no se pueden decidir incidencias cuando ya se ha dictado sentencia en el juicio principal.
Ponencia de la Magistrada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
El Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala de Casación Social las copias certificadas del expediente identificado con el alfanumérico AP21-R-2014-001220 de la nomenclatura del referido órgano jurisdiccional, contentivo de la incidencia presentada en la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., anotada en el “Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (…) bajo el número 16, Tomo 13-A-Quinto de fecha 12 de diciembre de 1995”, representada judicialmente por los abogados Luis Alfredo Araque Benzo, Manuel Reyna Pares, Pedro Ignacio Sosa Mendoza, María del Pilar Aneas Rodríguez, Ingrid García Pacheco, Pedro Luis Planchart Pocaterra, Gabriel Ruan Santos, Gonzalo Ponte-Dávila Stolk, Simón Jurado-Blanco Sandoval, Nathaly Damea García, Ana Karina Gomes Rodríguez, Johnny Gomes Gomes, Guido Mejía Lamberti, Verónica Díaz Hernández, Rodrigo Moncho Stefani, Nizar El Fakih El Souki, María Carolina Cano, Nancy Zambrano Ramírez, Alexis Aguirre Sánchez, Mary Evelyn Moschiano Navarro y Vanessa D’Amelio Garófalo (INPREABOGADO Nos. 7.869, 15.033, 18.183, 15.106, 35.266, 24.563, 8.933, 66.371, 76.855, 118.295, 118.493, 123.681, 117.051, 164.891, 154.713, 175.573, 26.475, 178.245, 57.540, 68.072 y 181.743, respectivamente) contra los actos administrativos contenidos en la Certificación N° 0347/12 de fecha 12 de julio de 2012, emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA “DELEGADO DE PREVENCIÓN JESÚS BRAVO” DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), mediante la cual se certificó que el ciudadano Alexander Isaac Lucena Arquinzones, titular de la cédula de identidad N° 10.795.225, representado judicialmente por la abogada Carmen Miguelina Herrera (INPREABOGADO N° 219.317), padece de “(…) 1.-Pinzamiento Subacromial del Hombro Derecho (CIE10:M75.9), 2.- Tendinitis Subacromial del Hombro Derecho (CIE10: M75.9) y 3.- Meniscopatía Grado I de Rodilla Derecha (CIE10: M23.2), consideradas como Enfermedad Ocupacional (Agravadas con ocasión del Trabajo), que le ocasiona al trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, con limitación para realizar actividades que impliquen adoptar postura de bipedestación prolongada, adoptar y mantener postura de cuclillas, realizar movimientos repetitivos y/o sostenidos de columna lumbar, movimientos repetitivos y/o sostenidos de miembro superior derecho con o sin adición de fuerza, manipular cargas, subir y bajar escaleras constantemente, trabajar sobre superficies que vibren (…)” (Destacados del original) y el Informe Pericial “(…) determinando una indemnización menor u ordenándole al INPSASEL que dicte un nuevo Informe Pericial calculando una nueva indemnización de acuerdo a la verdadera patología (…)”.
La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante en fecha 17 de julio de 2014, contra el auto dictado por el a quo, el 14 del mismo mes y año, en cuanto a la declaratoria de inadmisibilidad de la prueba de inspección judicial promovida por dicha parte y “a la no valoración a las pruebas documentales promovidas”.
Por auto del 14 de octubre de 2014, se dio cuenta en Sala del presente expediente, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 28 de octubre de 2014, la representación judicial de la parte actora presentó escrito contentivo de los fundamentos del recurso de apelación ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social.
Mediante auto de fecha 6 de noviembre de 2014, se hizo constar que la causa pasó a estado de dictar sentencia.
En fecha 28 de diciembre de 2014, la Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrados Principales de esta Sala de Casación Social a los Dres. Edgar Gavidia Rodríguez, Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, Danilo Antonio Mojica Monsalvo y Marjorie Calderón Guerrero, quienes tomaron posesión de sus cargos el día 29 de diciembre de 2014.
Por auto del 12 de enero de 2015, se reconstituyó la Sala de Casación Social quedando conformada del modo siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa; Vicepresidenta, Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, los Magistrados Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo y Dra. Marjorie Calderón Guerrero. En esa oportunidad, se reasignó la ponencia del presente asunto, a la Magistrada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, quien con tal carácter suscribe este fallo.
En fecha 11 de febrero de 2015, se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada esta Sala de Casación Social de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero; Vicepresidenta, Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella; Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa y los Magistrados Edgar Gavidia Rodríguez y Danilo Antonio Mojica Monsalvo.
Mediante diligencia del 4 de mayo de 2015, la abogada Carmen Miguelina Herrera, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 219.317, consignó copia del poder que le fuere conferido por el ciudadano Alexander Isaac Lucena Arguinzones, supra identificado.
En fecha 23 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrado Principal de esta Sala de Casación Social al Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, quien tomó posesión del cargo en la misma fecha.
Cumplidas las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, procede esta Sala a pronunciarse, previas las consideraciones siguientes:
ÚNICO
Correspondería a esta Sala resolver el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S.A., contra el auto emitido en fecha 14 de julio de 2014, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la admisión de la prueba de inspección judicial requerida respecto a la historia médico ocupacional del trabajador Alexander Isaac Lucena Arguinzones.
Sin embargo, se observa que por sentencia N° 382 del 25 de abril de 2016, dictada en el expediente N° AA60-S-2015-000065 esta Sala de Casación Social declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión proferida en fecha 20 de octubre de 2014, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se confirmó, quedando firme la Certificación Nº 0347/12 de fecha 12 de julio de 2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo” (DIRESAT), actualmente Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Miranda (GERESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante el cual se certificó que el ciudadano Alexander Isaac Lucena Arguinzones padece de “(…) 1.-Pinzamiento Subacromial del Hombro Derecho (CIE10:M75.9), 2.- Tendinitis Subacromial del Hombro Derecho (CIE10: M75.9) y 3.- Meniscopatía Grado I de Rodilla Derecha (CIE10: M23.2), consideradas como Enfermedad Ocupacional (Agravadas con ocasión del Trabajo), que le ocasiona al trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, con limitación para realizar actividades que impliquen adoptar postura de bipedestación prolongada, adoptar y mantener postura de cuclillas, realizar movimientos repetitivos y/o sostenidos de columna lumbar, movimientos repetitivos y/o sostenidos de miembro superior derecho con o sin adición de fuerza, manipular cargas, subir y bajar escaleras constantemente, trabajar sobre superficies que vibren (…)” (Destacados del original).
Conforme a lo anterior, al haberse dictado sentencia definitiva en el juicio principal, esta Sala concluye que en el caso sub examine ha decaído el objeto del recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S.A., contra el auto de fecha 14 de julio de 2014, emanado del mencionado órgano jurisdiccional, por el que declaró inadmisible la prueba de inspección judicial promovida por la entidad de trabajo recurrente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación ejercido el 17 de julio de 2014 y fundamentado el 28 de octubre del mismo año, por la sociedad de comercio INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., contra el auto de fecha 14 de julio de 2014, dictado por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial, antes mencionada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.