El despacho saneador puede ser considerado como aquella potestad correctora del Juez que tiende a garantizar que el libelo de la demanda satisfaga completamente los requisitos exigidos por la ley, identificando y exponiendo así los vicios que pudieran comprometer el desenvolvimiento del proceso.
Según la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 26 de febrero del año 2000, define a la referida figura jurídica como: “el instituto procesal (Omissis) que enviste al Juez de las más amplias facultades, es decir, lo autoriza, ya de oficio o a petición de parte para requerir de las mismas la subsanación de los errores en que hayan incurrido en el procedimiento”. El despacho saneador es, pues, una institución procesal que tiene por finalidad…sanear el proceso, es decir, depurar la relación jurídico-procesal a los efectos de asegurar una óptima resolución del litigio conforme a las adecuadas pretensiones de las partes y a la Ley…
La importancia del saneamiento del proceso proviene del artículo 257 de la Constitución, puesto que considera al proceso como instrumento fundamental para la consagración de la justicia, es transcendental que para que el proceso pueda cumplir tal cometido, ofrezca garantías formales y suficientes, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales a través de los artículos 124 y 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo artículos que permiten al Juez detectar los vicios procesales y ordenar que sé que corrijan los defectos de la demanda.
De este mismo modo, la Sala Social, en sentencia de Abril de 2.005, expresó, lo siguiente: “En nuestra legislación, tal como quedó previamente establecido, la institución jurídica está contemplada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al establecer la potestad y obligación de los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de examinar, antes de admitir la demanda, si el libelo cumple con los extremos exigidos en el artículo 123 de la citada Ley y de aplicar, en un primer momento, el despacho saneador, cuando el juez ordena al demandante “con apercibimiento de perención”, corregir la demanda por incumplir con los requisitos establecidos en la Ley (artículo 124); y, en un segundo momento, la Ley establece que cuando no fuera posible la conciliación, los jueces deberán, a través del despacho saneador, corregir oralmente -lo cual deberá constar en acta- los vicios formales que puedan obstaculizar el desenvolvimiento pleno del proceso. La citada Ley los compromete, además, con la responsabilidad de que el proceso sea realmente un instrumento de la justicia en los términos del vigente Texto Constitucional”.
En nuestra legislación laboral, específicamente en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo podemos encontrar la existencia de dos oportunidades procesales en las cuales el juez de Sustanciación Mediación y Ejecución puede ejercer su función contralora.
Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
«Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma. La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el mismo día en que se verifique. De la negativa de la admisión de la demanda se dará apelación, en ambos efectos, por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y para ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, si se intenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso establecido para la publicación de la sentencia interlocutoria que decidió la inadmisibilidad de la demanda. Al siguiente día de recibida la apelación, el Tribunal se Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo remitirá el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente”.Se puede apreciar que la obligación del Juez en un primero momento para la revisión del libelo de la demanda y verificar que cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que en caso de no cumplirlos, puede ordenar a la parte actora la subsanación de los vicios procesales que observare en la demanda, teniendo entonces la parte actora, dos días hábiles siguientes a la notificación, para presentar ante el tribunal las correcciones pertinentes.
Por otro lado, en un segundo momento, surge otra obligación al Juez ante la negativa de la conciliación entre las partes, de hacer uso nuevamente del despacho saneador, como se encuentra establecido en el artículo 134.
Artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“Si no fuera posible la conciliación, el Juez de sustanciación, mediación y ejecución deberá, a través del despacho saneador, resolver en forma oral todos los vicios procesales que pudiere detectar, sea de oficio o a petición de parte, todo lo cual reducirá en un acta”.
Por lo tanto, una vez concluida la audiencia preliminar, sin un resultado positivo, el Juez debe corregir los vicios procesales que hayan pasado inadvertidos en el primer despacho saneador, ya sea de oficio o a solicitud de parte, para que finalmente puede ser remitida la causa al Juez de Juicio de una manera precisa y libre de vicios que puedan entorpecer el normal desenvolvimiento del juicio.
De modo que, el Juez tiene dos oportunidades para ordenar el despacho saneador, siendo interesante destacar que la diferencia fundamental entre ambas oportunidades, radica que en el primer despacho saneador es únicamente de oficio y establece una sanción a la parte actora en caso de que no realice las correcciones a la demanda, mientras que el segundo despacho saneador puede ser de oficio a petición de una de las partes, y no establece sanción alguna a ninguna de las partes.
En conclusión, la finalidad del despacho saneador radica en la necesidad de que el proceso se desarrolle sin vicios que lo interrumpan, obligando esto al control y seguimiento que debe darse a la causa en sus etapas iniciales, convirtiéndose así el despacho saneador en aquel deber y obligación del juez de depurar cualquier obstáculo o impedimento que impida el desenvolvimiento del juicio, buscando así garantizar la eficacia procesal establecida en la Constitución.
NOTA: en nuestra opinión esta institución es una herramienta muy práctica para evitar largos procesos que después pueden resultar estériles.