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Establece la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 62 lo relativo a los contratos a tiempo determinado. En caso de contrato a tiempo determinado, los trabajadores no pueden comprometerse a prestar servicios por más de 1 año, al expirar el termino previsto, se extingue la relación laboral sin necesidad de ninguna formalidad, es decir, no se requiere de preaviso alguno.

Ciertamente, la norma señala:

Artículo 62. El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga. En caso de dos prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.

Entonces, vale preguntarse ¿qué efectos se produce si el contrato por tiempo determinado es prorrogado?

En este caso la prórroga del contrato, por una vez, no desvirtúa su naturaleza de contrato a tiempo determinado. En caso de dos o más prorrogas, el contrato se reputa celebrado a tiempo indeterminado no ser que existan razones que justifique dicha prorroga.

Las empresas que aspiran evolucionar y tener un crecimiento profesional y económico, sólidos y sostenido deben contar con asesoría legal especializada y evitar que todos los esfuerzos y sacrificios se pierdan.

Autor: Doctor Ramón Sosa

En Sosa & Martínez Estudio Jurídico contamos con un equipo de expertos dispuestos a asistirle en estos asuntos.

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