En fecha 14 de abril de 2016, fue publicado en Gaceta Oficial Nro. 6.223, el Decreto Nº 2.300 mediante el cual se declara el día lunes 18 de abril de abril de 2016, como no laborable para la Administración Publica y para el Sector Educativo Público y Privado, como medida necesaria para disimular los efectos del fenómeno climático “El Niño” sobre la central Hidroeléctrica Simón Bolívar:
1.- Ámbito de aplicación:
- Servidores y servidoras de la administración pública en todo el país.
- Sector educativo público y privado en todo el país.
2.- Exclusiones:
- Actividades del sector público que no puedan interrumpirse (185 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras).
- Personal del Servicio Nacional Aduanero y tributario (Seniat).
- Personal de la banca pública.
- Trabajadores del sector público cuyas actividades se vinculen con:
- Transporte de agua potable y químicos necesarios para su potabilización.
- Transporte y custodio de valores.
- Transporte de alimentos perecederos y no perecederos.
- Transporte de Medicinas de corta duración e insumos médicos.
- Transporte de dióxido de carbono (hielo seco).
- Transporte de Oxígenos (gases o líquidos necesario para el funcionamiento de centros asistenciales).
- Transporte de materiales de construcción destinado a la GMVV.
- Transporte de desechos de origen domiciliario.
- Transporte de fertilizantes químicos y periódicos.
- Transporte de encomiendas para uso agrícola y aquellos que transporte cosechas de rubros de la Gran Misión Agro Venezuela.
- Transporte de gas de uso doméstico.
- Transporte de combustible para estaciones de servicios, puertos y aeropuertos.
- Transporte de producto asociados a la actividad petrolera.
- Transporte de materiales y equipos eléctricos.
NOTA: El decreto no incluye el sector privado de la economía nacional, y solo está circunscrito a declarar como no laborable el 18/04/2016 a la Administración Publica y al Sector Educativo Público y Privado.