AUMENTO SALARIAL MENSUAL OBLIGATORIO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. DECRETO Nro. 2.429.
En fecha viernes doce (12) de Agosto del año 2016, fue publicado en Gaceta Oficial N° 40.965, el Decreto 2.429 emanado de la Presidencia de la Republica, en el cual se aumenta el salario mínimo nacional, para los trabajadores y trabajadoras que presten servicios tanto en los sectores públicos y privados, quedando dicha ventaja en la cantidad VENTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS. (22.576,73 Bs.) A continuación, se procederá a desarrollar los elementos más resaltantes de dicho Decreto, con obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional:
PRIMERO: Se establece el aumento de un Cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo nacional mensual, de carácter obligatorio tanto en el sector público como en el sector privado, quedando fijado dicho salario a partir del 1º de Septiembre del 2016 en la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS(22.576,73) MENSUALES, y así mismo, fijado el salario diario en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS, BOLÍVARES CON QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CENTÉSIMAS, (752,557). (Artículo 1° del decreto).
SEGUNDO: Se aumenta a partir del 1º de Septiembre de 2016, en un Cincuenta por ciento (50%) el salario mínimo nacional mensual de los y las Adolescentes aprendices, quedando fijado el mismo en la cantidad DIECISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 16.789,92) mensuales. (Artículo 2 del decreto)
Sin embargo, establece de igual manera dicha disposición, que cuando las labores de los adolescentes aprendices sean efectuadas en condiciones iguales a los demás trabajadores y trabajadoras, el salario mínimo correspondiente será la cantidad VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (22.576,73) mensuales.
TERCERO: El aumento del salario mínimo nacional mensual, es aplicable también para los pensionados y jubilados de la Administración Publica, y así mismo aquellas pensiones pagadas por el I.V.S.S a partir del primero (01) de Septiembre del 2016. (Artículo 4° y 5º del Decreto).
Por último, establece que en el caso de que la relación de trabajo haya sido acordada a tiempo parcial, podrá aplicarse lo establecido en el artículo 172 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, es decir, tomando en cuenta las horas laboradas para dicha remuneración laboral. (Artículo 6º del decreto).
Sanciones por incumplimiento del pago del aumento del salario mínimo:
El presente decreto ha establecido, que el pago inferior del salario mínimo obligara al patrono a su pago de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, trayendo así, como consecuencia, el pago de la diferencia del salario, sus incidencias sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones por todo el tiempo que hubiese recibido salarios más bajos, además de sus respectivos intereses. De igual manera, será sancionado de conformidad con el artículo 533 de la citada ley, cuya cuantía de la multa oscila entre ciento veinte unidades tributarias (120 UT) y trescientas sesenta unidades tributarias (360 UT.)
Vigencia del Presente Decreto: Entrará en vigencia a partir del Primero (01) de Septiembre del año 2016.
LUIS A. ROSALES SILVA.