Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Capítulo Quinto, de los Derechos Sociales y de las familias específicamente en su artículo 77, que señala:
–
“Las uniones estables de hecho” entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”.
–
?De manera que, según el legislador,
la unión estable de hecho, es la relación fáctica, existente entre un hombre y una mujer, que conviven juntos pero que no han contraído matrimonio civilmente.
–
?Según Sentencia No.04-3301, de fecha 15 de julio de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Ponente Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, establece a los fines del citado Artículo, el concubinato es la unión estable por excelencia.
–
?En otras palabras, en principio si uno de la pareja esta casado ??♀️entonces no habría concubinato, pero lo cierto es que ⚖️ El Tribunal Supremo de Justicia Venezolano estableció lo que denominó el CONCUBINATO PUTATIVO que a pesar que uno esté casado y la pareja no conocía que estaba casado, puede probarse el concubinato putativo y él o la concubina tiene los mismos derechos que en el matrimonio, ??♀️en cuanto a los bienes concubinarios y herencia.
Esta modalidad de concubinato putativo, está establecido en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia (caso: Yesenia Lozano contra Kenelma Mercedes) de fecha 28 de abril de 2012.
–
En Sosa y Martínez Estudio Jurídico contamos con un equipo de expertos, dispuesto a apoyarle en estos procesos⚖️
–
?✍️Escríbenos sobre tu caso, por la sección de contacto de nuestra página web y tendrás una consulta gratuita ✅