Cuando hablamos de derecho laboral en Venezuela, parece existir una creencia de que este se circunscribe, en primer término al ámbito de actuación de las Inspectorías del Trabajo como órgano administrativo encargado del resguardo y protección de los derechos de los trabajadores y en segundo lugar, a los Tribunales laborales como jurisdicción encargada de conocer las demandas por prestaciones sociales, por accidentes laborales y los recursos contenciosos administrativos de nulidad —siempre que toquen derechos laborales—, sin embargo, muy poco se ha hablado de la función del Ministerio Público en materia laboral.
Es por eso que hoy trataremos de dilucidar este punto, partiendo de la premisa de que sí, efectivamente el ministerio público tiene Fiscalías con competencia para conocer de materia laboral, la primera de ellas creada en agosto de 2010, y designada como: Fiscalía 78° Nacional con competencia en materia de Salud y Seguridad Laboral (SSL), adscrita a la Dirección general de delitos comunes del Ministerio Público y la cual estaba encargada de investigar y sancionar los delitos cometidos por las entidades de trabajo por incumplimiento de las condiciones mínimas requeridas para la seguridad de los trabajadores.
Posteriormente, el 15 de marzo de 2012 se inauguró una segunda Fiscalía con competencia en materia de Salud y Seguridad Laboral, la Fiscalía N°63, existiendo desde esa fecha y hasta la actualidad, dos Fiscalías con competencia laboral pero delimitadas en su proceder al incumplimiento de las normas contenidas en la LOPCYMAT y su reglamento.
Ahora bien, el 18 de marzo del año en curso se publicó la Gaceta Oficial N° 42.340 la resolución N° 539 mediante la cual se cambió la competencia y adscripción de las fiscalías 63 y 78 Nacional, ahora llamadas: “Fiscalía 63 y 78 Nacional Especializada en Defensa de Derechos Laborales”, adscritas ahora, a la Dirección General de Protección de Derechos Humanos.
¿Qué cambios trae esta nueva designación? Tras un estudio pormenorizado de la escasa documentación que hasta el momento se ha publicado sobre el tema, el espectro de acción otorgado es considerable, pues a través del Memorándum 3644 de fecha 9 de junio de 2022 emitido por la Dirección General de Protección de Derechos Humanos se estableció cuáles son las competencias que ahora conocerán dichas fiscalías.
De modo que, con la promulgación de la Gaceta oficial y el posterior memorándum, las Fiscalías N° 63 y 78 Nacionales, conocerán de las denuncias relativas a desacato a la orden de reenganche de un trabajador —amparado por inamovilidad o estabilidad—, violación al derecho a huelga, incumplimiento u obstrucción de actos emanados del ministerio del trabajo o de las inspectorías, cierre ilegal e injustificado de la fuente de trabajo, accidentes laborales, entre otros. A la par, atenderán las causas que guarden relación con la materia de violencia contra la mujer y que se susciten en el ámbito laboral, tales como: acoso sexual, violencia laboral, violencia sexual, acto carnal con víctima especialmente vulnerable, acoso u hostigamiento, violencia física, actos lascivos y amenazas, previstas y sancionados en la Ley especial que rige la materia.
En conclusión, la ampliación de competencias de las referidas fiscalías, abre un nuevo abanico de acciones tanto del trabajador como del patrono en el resguardo y protección de los derechos inherentes al hecho social del trabajo y a su vez crea una certeza de acción punitiva por parte del Ministerio Público ante cualquier incumplimiento o infracción de los justiciables a la normativa laboral vigente.
Autor: Abogada Senior Janeth M. Cedeño
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