Atención telefónica: +58 (0286) 962.30.00 / 961.65.83 / 962.36.42 - Móvil: +58 (0416) 154.26.67

LA ACEPTACIÓN TÁCITA DE LAS FACTURAS 

25 Dic, 2021 | Mercantíl, Sentencias

 
Mediante sentencia dictada por la Sala Político Administrativa ele Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13/12/2021 dictó sentencia donde dejó sentado que en aplicación de las normas establecidas en el Código de Comercio la aceptación de la facturas puede ser tácita y está aceptación debe considerarse como acto mediante el cual un comprador asume las obligaciones en ella expresadas, esto es, el pago del precio convenido, según las modalidades establecidas; por lo cual no puede estimarse la aceptación de las facturas como un mero recibo de las mercancías, sino como la prueba de las obligaciones contraídas.
La referida sentencia la puede encontrar en el siguiente link:
 
 
Se aprecia que la presente controversia versa sobre  un juicio por cobro de bolívares, cuyos instrumentos fundamentales lo constituyen unas facturas emitidas por la hoy demandante y recibidas -acorde a los dichos de la propia actora- por la hoy demandada, quien arguyó en su defensa que las mismas no se encontraban líquidas y exigibles, por cuanto, en su criterio, no fueron aprobadas por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), “conforme a las políticas de revisión y conformación establecidas en las Cláusulas y documentos que forman parte integrante del Contrato N° NCO/0411/092”.
.
En el presente caso,  resulta evidente que al tratarse de dos sociedades de comercio entre las cuales ha existido una relación comercial, son las reglas en materia mercantil las que deben ser aplicadas a la resolución de la presente controversia. (Vid., sentencia de esta Sala Núm. 00067 del 4 de marzo de 2020).
.
Ahora bien, en nuestro sistema mercantil, la aceptación de una factura comercial es el acto mediante el cual un comprador asume las obligaciones en ella expresadas, esto es, el pago del precio convenido, según las modalidades establecidas; por lo cual no puede estimarse la aceptación de las facturas como un mero recibo de las mercancías, sino como la prueba de las obligaciones contraídas.
.
 
Recomendamos a los proveedores revisar su situación cuando tiene factura presentada porque conforme al artículo 147 del Código de Comercio Se señala “…omisis…No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente….”.
.
En Sosa Martínez Estudio Jurídico contamos con un equipo de expertos para asistirles y asesorarle en estos asuntos. Si quieres resultado solo tienes que escribirnos por el email de nuestra página web sosamartinez.com o al DM.
Abrir chat
1
¿Estamos para ayudarte?
¡Hola!
¿En que podemos ayudarte?