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Desde tiempos inmemorables, los servicios profesionales brindados por abogados, administradores, economistas y contadores en el libre ejercicio han desempeñado un papel de suma importancia en el desarrollo financiero, esto se debe a los conocimientos especializados y asesoramiento estratégico proporcionados por estos profesionales quienes sueles realizar la revisión de operaciones administrativas, mercantiles, contables, tributarias y legales, convirtiéndose en figuras esenciales para el funcionamiento efectivo de empresas y organizaciones tanto nacionales como internacionales.

Sin embargo, en el panorama económico actual, estos servicios profesionales se enfrentan a una constante amenaza que deriva de las actividades de delincuencia organizada, actividades estas, que en los últimos años han adquirido una sofisticación considerable, extendiendo su influencia a varios sectores de la sociedad.

Con el objetivo de prevenir que los abogados, administradores, economistas y contadores en el libre ejercicio sean contactados por la delincuencia organizada para facilitar los delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva el pasado diez (10) de noviembre del año 2023, la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera tomando como fundamento legal nuestra Constitución nacional, La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, las prácticas internacionales aplicadas a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) y las Recomendaciones GAFI,  emitió la circular UNIF-DG-DSU-04409.

La mencionada circular contiene señales de alerta, controles internos y directrices relacionados con los reportes de actividades sospechosas, cuya finalidad es fortalecer la capacidad de detección y prevención de actividades ilícitas por parte de los profesionales, así como promover una cultura de cumplimiento y transparencia en el ejercicio de sus funciones.

Es importante destacar que esta circular va dirigida específicamente a los abogados, administradores, economistas y contadores, puesto que, en el desarrollo de sus funciones, estos profesionales cuentan con las suficientes capacidades para detectar irregularidades vinculadas con los delitos de LC/FT/FPADM.

Aunado a ello, se insta a los mencionados profesionales tomar en cuenta el procedimiento que establece el Instructivo y Formulario PE-UNIF-005 para el reporte de actividad sospechosas.

Autor: Abogado Junior, Luis M. Camino

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