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NUEVO RÉGIMEN DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES Y DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA

7 Ene, 2022 | Civíl

El Tribunal Supremo de Justicia venezolano mediante sentencia proferida por la Sala Constitucional en fecha 26/11/2021 prácticamente reformuló el régimen que hasta ahora se aplicaba a las capitulaciones matrimoniales y a la comunidad concubinaria. 

 
Podrá conseguir la referida decisión (PULSE AQUI)
 
La Sala hizo una interpretación de los artículos 143, 144, 148 y 149 del Código Civil referentes a las capitulaciones matrimoniales, así como del art. 767 sobre la comunidad concubinaria.
 
A partir de esta decisión, los cónyuges podrán celebrar capitulaciones durante el matrimonio, e incluso modificarlas transcurridos 5 años desde la fecha de la última capitulación. Indudablemente es una reforma al régimen que estaba en la legislación civil.
 
Conforme al Código Civil, las capitulaciones solo podrían pactarse antes de la celebración del matrimonio (artículos 143 y 144), por lo que no era viable su realización o modificación después de las nupcias.
 
La Sala también se pronunció y comparó el Régimen convencional patrimonial del matrimonio a la institución del concubinato. En tal sentido, el documento de las capitulaciones deberá incluir la indicación expresa de la fecha de inicio de la relación de hecho, todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 
No existiendo entonces prohibición legal expresa, la Sala encuentra también en aplicación analógica que el artículo 767 del Código Civil regulatorio de la comunidad concubinaria en ausencia de matrimonio, debe hacer prevalecer el principio de autonomía de la voluntad para que los concubinos en iguales condiciones que los cónyuges en el matrimonio puedan darse por mutuo consentimiento un régimen de Capitulaciones patrimoniales que se regirá analógicamente, según los artículos 143 y 146 del Código Civil interpretados con el mismo carácter vinculante que la Sala ha dispuesto para las Capitulaciones matrimoniales. En ausencia de las Capitulaciones patrimoniales admitidas en el concubinato por inexistencia o nulidad de las mismas, deberá presumirse la comunidad de bienes salvo prueba en contrario, conforme lo establece el artículo 767 del Código Civil.
 
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