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¿Por qué está prohibido fotografiar expedientes judiciales? Descubre la razón detrás de esta medida de seguridad.

29 Sep, 2023 | Sentencias

La prohibición de fotografiar expedientes judiciales es una medida que busca proteger la intimidad y la seguridad de las partes involucradas en los procesos judiciales. En Venezuela, existen normas y reglamentos específicos que regulan el manejo de expedientes y la confidencialidad de su contenido. Por ejemplo, el Código de Ética del Abogado Venezolano establece deberes y obligaciones éticas para los abogados, incluyendo la obligación de mantener la confidencialidad de la información obtenida en el ejercicio de la profesión.

Aunque en materia laboral y civil todos los ciudadanos pueden acceder a la revisión de los expedientes siempre que tengan la nomenclatura que le es propia, en materia penal solo las partes pueden acceder a la revisión del expediente. Además, teniendo en cuenta la complejidad y sensibilidad del caso, las actas del expediente pueden estar reservadas y en dado caso, no se podrán obtener copias.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció en sentencia N° 107 de fecha 30 de septiembre de 2021 reiterando a los abogados que el único medio permitido para obtener información contenida en el expediente judicial es a través de la solicitud mediante diligencia de copias simples o certificadas del mismo, las cuales son ordenadas y autorizadas por el Tribunal. Esta prohibición fue ratificada a través del criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1104 de fecha 10 de agosto de 2023 que estableció que, en materia penal, no se permite la obtención de copias a través del uso de medios telemáticos y que la emisión de copias de los expedientes solo podrá obtenerse previa autorización del tribunal de instancia.

Es importante tener en cuenta que la obtención de imágenes de expedientes puede implicar la violación de la confidencialidad y privacidad de la información contenida en ellos. En general, se recomienda que los profesionales del derecho y las partes involucradas en un caso respeten la confidencialidad de los expedientes y eviten tomar fotografías o divulgar su contenido sin autorización expresa o en cumplimiento con las leyes y regulaciones aplicables.

Los Abogados que adopten este tipo de conducta incumplen con lo previsto en el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal por mala fe y abuso de las facultades que dicho código les concede y pueden ser sancionados con multas entre veinte (20) y cien (100) unidades tributarias, según el artículo 106 ejusdem.

La prohibición es entendible si tomamos en cuenta que en materia penal se tiene en riesgo la libertad personal de los justiciables y lo que busca el órgano judicial es preservar el derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen de las personas incursas en cualquier causa.

Hasta ahora, este apercibimiento solo ha sido manifestado en materia penal, pero es conocimiento general que los demás tribunales deberían mantenerse bajo la misma línea.

Sin embargo, existe una corriente de abogados que apoyan la eliminación de dicha restricción fundamentados en que el proceso de solicitud de copias resulta tardío por el congestionamiento de causas en los tribunales y que dicha tardanza menoscaba su derecho constitucional a celeridad y sin dilaciones indebidas.

Países como México y Perú han dado un paso adelante en este tema al acoger las costumbres sociales mediante jurisprudencia. En estos países se ha permitido que las partes involucradas puedan capturar mediante fotografías el contenido de sus expedientes. En Venezuela, aún no existe un pronunciamiento a favor en la aplicación de estas prácticas.

Autor: Abg. Janeth Cedeño.

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