La Ley Penal del Ambiente es promulgada con el fin de preservar todo tipo de acciones negativas que atenten contra los recursos naturales y el medio ambiente en Venezuela. (Gaceta Oficial N° 39.913 del 02 de mayo de 2012).
Vale decir que en materia ambiental todas las infracciones son de orden público, lo que significa que las autoridades pueden actuar de oficio, es decir, sin que medie una denuncia.
Efectivamente, esta ley además de tipificar los hechos que atentan contra los recursos naturales y el ambiente, pondrá sanciones penales en el ámbito de asuntos ambientales.
Es público, notorio y comunicacional una serie de denuncias de los habitantes de Guayana por olores que se perciben, aparentemente de empresas que presuntamente están incurriendo en violación de la Ley Penal del Ambiente.
Sobre este particular es importante destacar que la referida ley establece responsabilidad Penal para personas Jurídicas. Como lo establece el artículo 4 de la ley penal del ambiente, RESPONSABILIZA TANTO POR ACCIÓN COMO POR OMISIÓN siempre y cuando el delito sea contrario al contenido de las leyes, decretos, órdenes, ordenanzas, resoluciones y otros actos administrativos de carácter general o particular de obligatorio cumplimiento.
Les corresponde a las autoridades ambientales investigar y a las empresas cumplir los parámetros de la ley y los reglamentos, las empresas que aspiran evolucionar, tener un crecimiento profesional, económico, sólido y sostenido deben contar con asesoría legal especializada para evitar que todos los esfuerzos y sacrificios se pierdan.
Autor: Doctor Ramón Sosa.
En Sosa & Martínez Estudio Jurídico contamos con un equipo de expertos dispuestos a asistirle en estos asuntos.
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