Procedimiento: Consulta de jurisdicción
Magistrado Ponente: Bárbara Gabriela César Siero
Fecha: 25/04/2023
Causa Principal: solicitud de “Inserción de Acta de Defunción”,
Partes: JONATHAN JOSÉ BLANCO GONZÁLEZ
Numero de Sentencia: Nº 00306.
Decisión: Se CONFIRMA la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Extracto: En este orden de ideas, debe indicarse lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.264 del 15 de septiembre de 2009, con relación al Registro de las defunciones:
“Artículo 123. Toda defunción deberá ser declarada en el Registro Civil.
(…)
Artículo 126. Están obligados a declarar la defunción:
1. Los familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad.
2. El cónyuge, la cónyuge o quien mantenga una unión estable de hecho con el fallecido o fallecida.
3. Los capitanes o las capitanas de buque o aeronave donde haya ocurrido el fallecimiento.
4. Cualquier persona o autoridad civil, médica, militar o policial, que tuviere conocimiento del fallecimiento de una persona desconocida, del hallazgo de un cadáver cuya identidad no sea posible comprobar o de una inhumación practicada en lugares distintos a los autorizados.
«Artículo 127. Las defunciones serán registradas dentro de las primeras cuarenta y ocho horas de su ocurrencia o del conocimiento del hecho, ante las oficinas y unidades de Registro Civil.
Cuando la declaración sea efectuada después del lapso previsto, los y las declarantes presentarán exposición motivada que justifique la demora.»
«Artículo 128. El certificado de defunción es el instrumento indispensable para efectuar la declaración y promover su inscripción en el Registro Civil, el cual será expedido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud y suscrito por personal médico, de conformidad con la Ley.”. (Resaltado de la Sala).
De las normas antes transcritas se advierte quienes son las personas que están obligadas a declarar la defunción ante el Registro Civil, entre los que se encuentran los familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad, el cónyuge, la cónyuge o quien mantenga una unión estable de hecho con el fallecido o fallecida, entre otros. Lo cual, deberá realizarse en un lapso que no podrá exceder de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la ocurrencia o del conocimiento del hecho.
Asimismo, en caso de incumplimiento de dicha obligación, la Ley otorga la posibilidad de presentar ante el Registro Civil la declaración de la defunción, con una exposición motivada de los hechos que generaron la demora en el cumplimiento del señalado deber.
Comentario: La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia afirma que el poder judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre solicitudes de inserción de actas de defunción. Esta afirmación se basa en los preceptos establecidos en la Ley Orgánica de Registro Civil, que establece que la declaración de defunción debe presentarse ante el Registro Civil en un plazo máximo de 48 horas. Sin embargo, en casos en los que la declaración se realice después de ese plazo, cabe la posibilidad de presentarla ante el registro siempre y cuando se haga una exposición motivada de los hechos que ocasionaron la demora.
Autor: Abogado Junior, Luis M. Camino
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Link de la sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/abril/324467-00306-25423-2023-2023-0079.HTML