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Recientemente nuestro máximo tribunal el Tribunal Supremo de Justicia público un fallo en el cual avanzaba jurisprudencialmente en lo referente a la valoración probatoria de los mensajes de WhatsApp, siguiendo un hilo en el cual la jurisprudencia afinca más el valor de los medios de mensajes electrónicos como una realidad jurídica.

Lo que presenta la interrogante ¿Qué será lo siguiente? Y la respuesta a esto podríamos encontrarla en el derecho comparado. En esta ocasión desarrollaremos un caso canadiense de julio de 2023, en donde el Tribunal del Rey en Saskatchewan determino que el uso del emoji de la mano con el pulgar hacia arriba (👍) consistía en el perfeccionamiento de un acuerdo contractual.

El caso en particular constaba de dilucidar si un agricultor había acordado vender 87 toneladas métricas de linaza a un comprador de grano en 2021. El comprador había firmado el contrato y enviado una foto al agricultor, que respondió con un emoji de pulgar hacia arriba (👍).

El agricultor, alegaba que el “emoji del pulgar hacia arriba solo confirmaba que había recibido el contrato de la linaza” y no era una confirmación de que estaba de acuerdo con sus términos, según el dictamen. El comprador de granos, señaló que cuando envió la foto del contrato por mensaje de texto al teléfono de, había escrito: “Por favor, confirme el contrato de la linaza”. El comprador tomándolo como aceptación de los términos.

El tribunal dentro del cuerpo de la sentencia, crea un capítulo titulado: Consenso Ad Idem en el cual establece que:

Las partes no están de acuerdo en cuanto a si hubo un acuerdo de voluntades que es la base de una obligación contractual. Un contrato solo se forma cuando hay una oferta. por una de las partes que es aceptado por la otra con la intención de crear una relación y apoyado por consideración. Si esto ha sucedido debe verse de acuerdo con una teoría objetiva de formación del contrato. El tribunal debe observar “cómo parecería la conducta de cada parte”.

Enfocándonos entonces en lo que determinan como el acuerdo de voluntades, para determinar si efectivamente se consolido el acuerdo de voluntades, si estudiamos nuestro de ordenamiento, el código civil establece en sus artículos 1141 y 1137 CC los puntos claves para el perfeccionamiento de los contratos, así como las condiciones para su existencia, como lo son un objeto, una causa licita y el consentimiento de las partes. Y al momento de desarrollar el punto de la aceptación, establece que el contrato se forma pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte.

Entonces ya entendemos que necesitamos para que se perfeccione el contrato. Dilucidemos entonces nosotros si en efecto se consolido la aceptación.  Señalando el tema del emoji del pulgar, el eje sobre el cual versa esta decisión.

El tribunal en este caso, en el desarrollo del juez, este expone como para su criterio y después de haber consultado acerca del significado del emoji dentro del diccionario, pasa a considerar dicho emoji como una expresión de aceptación y la denomina como una firma digital.

Claro que el tribunal además aclara, que reconoce al emoji como una firma digital no tradicional, pero que debajo de estas circunstancias específicas, debía tomarse como tal.  Dada por la continua relación comercial que se daba en el caso, ya que no se trataba de una relación comercial nueva o espontanea, sino que venía dándose desde aproximadamente el año 2015.

Esta figura de la firma digital, si tiene desarrollo en nuestro ordenamiento, bajo la LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS. En su artículo de las Definiciones el Artículo 2. Define varios conceptos, entre ellos la Firma Electrónica siendo esta: “Información creada o utilizada por el Signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado”.  Por lo que podemos observas que dicho emoji, en dicha situación incluso podría considerarse firma digital, bajo nuestro propio ordenamiento.

Todo estos nos llevan a resaltar sobre un principio básico en el aspecto jurídico, hablar sobre la perspectiva dinámica del derecho, o el principio del dinamismo del derecho. Porque tenemos que entender que cualquier sistema jurídico, debe tener esta característica, es decir las normas van avanzando, se van creando y transformando, en función de las nuevas demandas sociales. Por lo que nuestro derecho venezolano posiblemente más temprano que tarde deberá a su vez presenciar estos debates jurídicos en nuestros tribunales avanzando en la apreciación y la realidad jurídica de los aspectos digitales de la sociedad.

Autor: Abogado Junior Jesús F. Hernández. 

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